Orden PRE/52/2010 de 21 de enero por la que se modifican
los anexos II, IX, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos aprobado por el R/D 2822/1998 de 23 de diciembre.
Este articulo, tiene como unico objetivo aclarar ciertas dudas planteadas por más de una treintena de visitantes de esta Web.
Siendo muy importante este significativo avance dado por la DGT fruto del
trabajo conjunto con las organizaciones asociativas del Sector, en pos de la paulatina regulación de nuestro Sector y, en atención a las dudas planteadas sobre si esta reforma, es el punto y final de la regulación definitiva del Sector, debemos de decir lo siguiente:
Esta reforma del RGV, lo que viene a regular, es la anotación en el permiso de circulación de ciertos vehículos, el destino al que van ser dedicados.
El punto 05 del presente Reglamento que entrará en vigor el próximo día 23 de julio, añade un nuevo concepto antes no contemplado “Vehículo de Auxilio en Carretera”.
Es evidente p
ues, que lo unico que este Reglamento viene a regular y por tanto reconocer es a todos los efectos los vehiculos de auxilio en carretera en las condiciones descritas que se ampliaran con una Instrucción Circular S/…2010 que está en fase de tramite y que saldrá en breve creemos, que antes del mencionado día 23 de julio.
No se puede decir por lo tanto, que ya somos “AUXILIO EN CARRETERA” como actividad evidentemente de transporte de mercancías toda vez, que esa Competencia le corresponde en exclusiva, bien a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento bien a las Direcciones Generales de Transportes de la Comunidades Autónomas que dentro de su territorio si lo pueden hacer.
Tenemos el ejemplo de Canarias que ya lo ha hecho y, aunq
ue en esta Comunidad Autónoma cuentan con competencias plenas en materia de transportes de mercancías debido su extraterritorialidad e insularidad no es menos cierto, que las demás Comunidades Autónomas del estado, pueden también hacerlo dentro de su territorio como ya se ha dicho.
Entendemos pues que la unica regulación en la Peninsula corresponde a la realizada por la DGT, que ha regulado la dedicación uso o empleo primordial de nuestros vehículos dandoles un nombre generico ”Vehículo de Auxilio en Carretera” todo ello, dentro de sus competencias relacionado con la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial y sus Reglamentos.
Trabajemos pues para el siguiente paso que no es otro, que la regulación de
la actividad como tal y que le correspode al Ministerio de Fomento a través de su Dirección General de transporte y que nuestros representantes ante el Comite Nacional de Transportes, deben de iniciar o continuar si ya lo han hecho, sin más demora.
Administrador
Mucho me temo, que esa nueva norma nos valla a sacar de la situación actual ya que si veo bien que la DGT clasifique e indentifique nuestros vehículos falta lo principal QUE FOMENTO HAGA LO MISMO CON LA ACTIVIDAD COPIANDO POR EJEMPLO Y NO HAY OTRO QUE SE SEPA DE CANARIAS.
Algun dia nos acordaremos del que HECHAMOS
TRUJILLO CUNA DE CONQUISTADORES
Estamos a cuatro días vista de la entrada en vigor de esta normativa y nadie dice nada de como se va a poder llevar a cabo espero que los señores guardias no se pongan a denunciarnos al día siguiente
Terra d`a chispa
Hola a todos. Yo creo que los guardias estaran, para informarnos yo en particular en SEVILLA, le pregunte a los g.c. de trafico y no tenian ni idea de la placa puesta en gruas AUXILIO, ni nada de nada. Cuando vean que es una norma nueva, nos daran un toque,y la proxima nos cazaran pero tenemos que estar mas informados y decirnos puntos de venta de placas y sus precios, que hay listos que las tienen y se caen las pegatinas. Saludos y gracias a ANERVA por dejar expresarnos como podemos.
Hola a todos, nosotros nos dedicamos al transporte de materiales de construcción y transporte especial en general; ahora sacan la nueva normativa de la v-21 para coches piloto, que por cierto, quien las ha comprado y colocado ya, HA SIDO MULTADO; fuera de eso, hay una gran comparativa de precios desmadrada por cada página que hemos ido mirando para nuestros coches piloto; así nos encontramos con TRANSPILOT, donde se venden SIN HOMOLOGAR, con una tardanza de 4 a 5 semanas, además de pagarse por adelantado y los precios son de 325 euros más iva cada señal; luego encontramos SDV-SEÑALES DE VEHÍCULOS, DONDE, EN PRIMER LUGAR, TE INDICAN QUE, LA SEÑAL SIN LUCES YA DE POR SÍ TE CUESTA 300 EUROS POR UNIDAD MÁS IVA Y MÁS PORTES; PIENSA QUE NUESTRA EMPRESA TIENE 10 COCHES PILOTO, ME TENGO QUE GASTAR 3000 € EN SEÑALES??; ENTONCES VEO EN MEDICRANE ALGO MÁS ASEQUIBLE… 266 POR SEÑAL DE 1 A 4 Y 5 O MÁS 239€; EN FIN ME PARECE QUE SE ESTÁN APROVECHANDO HACIENDO SU AGOSTO, PERO DESDE LUEGO LO PRIMERO QUE HE VISTO ME PARECE UN DISPARATE ENORME Y UN FRAUDE, SIN HOMOLOGAR 325 €??? EN FIN NO LO ENTIENDO Y ME PARECE INDIGNANTE
Me pasa que no me fio ni un pelo.
Veo con cierto estupor, que Anerva se haya desligado de Fegrual y mucho me temo, que tiene más que motivos y si no al tiempo.
LO DUDO MUCHO
PREFIERO SER CABEZA DE RATÓN QUE NO COLA DE LEÓN
“Prefiero ser cabeza de ratón y no cola de león “, dicen los que luchan por la independencia y vale la metáfora, porque por más rey que sea el león si uno busca su protección ( ponerse al lado del poderoso) depende de él y ya no es independiente y si se inclina por la cabeza de ratón ( estar al lado de los débiles) es mucho más difícil pero también, mucho más digno. Llevado a la vida real, cada uno debe defenderse con sus propias armas, aunque sean inferiores que las de otros, pero es un acto de valentía y todos sabemos que el amor y la fortuna está de lado de los audaces. Ser audaz, no significa conducirse por la vida desmesuramente, todo lo contrario, audaz no quiere decir intrépido, sino estar seguro de sus propias convicciones y actuar en consecuencia. La independencia en todos los órdenes cuesta mantenerla, pero vale la pena luchar por ella, porque solo siendo independiente de criterio, tendrá vuelo, el espíritu creador del ser humano, nada crea el oprimido y no porque no lo quiera, sino que no lo dejan. Es preferible lo justo a lo conveniente y solo se aplica la justicia en un clima de independencia total y absoluta, porque para juzgar se necesita el buen criterio personal y no el ajeno comprometido. Cuando se actúa bajo influencia de un tercero, no es uno el que decide, sino el otro y eso es ser cola de león; por esa razón es preferible ser cabeza de ratón, aunque cueste mucho más defender nuestro criterio.
Hoy he quitado mis placas de mis siete grúas por que yo, no voy a caer en esta especie de trampa que entre unos y otros nos han tendido los unos, los directivos de Fegrual y Aneac-Feneac y los otros la DGT que mucho me temo, que ámbas han recibido el recado de las aseguradoras de ¿HABER QUE VAN A HACER? casualidad o no estos dirigentes, son catalanes o medio catalanes y ya sabemos como se las gastan esta clase y casta privilegiada.
Pues hoy me ha llegado una circular diciendo que el que lleve puesta la placa y no lo refleje el permiso de circulación, 200 pavos de multa.
Hay que ir, según la DGT, a modificar el permiso de circulación en su apratado D4 donde en vez de poner “publico” debe poner “servicio de auxilio en carretera” y en la tarjeta de transporte donde pone “servicio publico” debe poner lo mismo previo pago de 19€..
Hay que acudir con la documentación de los vehiculos a modificar y un certificado expedido por el carrocero donde especifique las características del vehiculo y que es apto para el servicio de auxlio en carretera y rescate.
Según recomendaciones de la DGT, ésto debe hacerse a partir del 1 de septiembre de 2010, una vez se modifique hay que poner la placa.
Otra tontería que no entiendo para que se hace.