PERE NAVARRO DESTITUIDO
INSTRUCCIÓN 11/S-125 SOBRE SEÑAL V-24 Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS GRUA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA.
Esta mañana y, cuando nos dirigiamos a Santa Cruz de Tenerife, el Presidente de ACEAC, fue informado desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife del sobreseimiento y archivo de las denuncias producidas, por no llevar la Señal V-24 a nuestro juicio, injustamente impuestas por la Guardía Civil de Tráfico el mismo procedimiento, es seguido en la Jafatura Provincial de Tráfico de Las Palmas.
Tal decisión es el producto de una defensa a ultranza de que mientras alguien no diga lo contrario, la decisión de llevar o no llevar la mencionada Placa V-24, sigue siendo voluntaria.
Por el contrario y del mismo modo y, con caracter voluntario, aquellos autónomos y empresarios que decidan acogerse a la instalación de la Placa V-24, saben que con caracter obligatorio, deben de aportar ante la Jefatura de Tráfico que le corresponda la documentación pertinente para poder modificar el permiso de circulación de la grúa que corresponda lo que le dará derecho, a llevar de forma permanente dicha señal.
El llevar instalada la placa V-24, sin haber efectuado el canje o modificación del permiso de circulación del vehículo que la porte, SERA SANCIONADO.
Por otra parte, y para salir al paso de diversos bulos incluso impulsados desde la propia DGT a través de un Borrador reciente para una posible modificación por la via de una instrucción de la norma reguladora de la señal V-24, carece de fundamentos legales por entender que entra en un presunto choque competencial con Fomento, toda vez, que con dicha pretensión la DGT, pretendia impedir a las grúas que no llevaran la señal V-24, cargar vehículos en las vias y carreteras es decir, regular por la puerta trasera el sector a espaldas, de quien es el unico organismo con competencias para ello el Ministerio de Fomento. Cabe decir que desde otras asociaciones muy conocidas que creemos firmemente, impulsuras de tal desproposito, estaban esperando como agua de mayo, ésta “fraudulenta” regulación.
Por parte de ANERVA, aún estando de acuerdo, en que nuestro Sector necesita una regulación expresa en ambos frentes FOMENTO-DGT hecho, que no se ha producido ha presentado sendas alegaciones al reciente BORRADOR ya mencinado en el sentido, de que aportando puebas contundentes tanto legislativas como jurídicas, con las que nos oponemos a que sea la DGT y en los terminos que pretende, la que de esta forma soterrada y no ajustada a Norma y derecho en materia social de transportes, regule nuestra actividad aunque si estamos de acuerdo, que se identifique a nuestros vehículos cosa que tampoco se ha logrado…..plenamente, toda vez que la mencionada placa V-24 no nos da nada nuevo que pueda mejorar la grave situación en la que nuestro Sector se encuentra al contrario, solo ha servido para crear más confusión y más denuncias antes inexistentes no obstante, seguiremos negociando para que algún día, tanto Transportes como la DGT unan esfuerzos y criterios en una unica mesa que siguiendo el ejemplo de Canarias, LLEGUE A REGULAR DEFINITIVAMENTE ESTE SECTOR.
Desde Tenerife donde me encuentro, paso esta información en el sentido de que sepan que los canarios y algún peninsular estamos en la buena linea en beneficio no solo de Canarias.
José Antonio Palmeiro
La Asociación Valenciana de Empresas de Auxilio en Carretera, celebra una jornada informativa sobre diversos temas que afectan a nuestro Sector, asistir a estas jornadas contribuira sin duda a adquirir información actualizada al acto está prevista la presencia del Sr. Director General de Transportes de la Comunidad Valenciana y el Sr. Subdirector General de Normativa de la DGT.

Desde ANERVA, no se pretende otra cosa que informar y eso es lo que hemos hecho en su día publicando el texto de una escrito de la Subdirección General de Normativa de la DGT, que aclara nuestra consulta a la mencionada DGT, sobre que tipo de permiso de conducir se necesita para poder conducir una Grúa de Arrastre evidentemente cuando ésta, remolca o arrastra un vehículo parcialmente elevado o no. Nadie en su sano juicio puede pensar que un remolque como el de las fotografias o similares, se puede realizar sin tener el permiso de conducir de la clase E ya sea con el B o con el C1 – C2
ATENDIENDO A UNA CONSULTA DE UN EMPRESARIO DE GRÚAS
La consulta se referia al Permiso de Conducir que se precisaría para poder conducir Grúas de Arrastre.
Recordando que en nuestros archivos algo había nos pusimos a buscar y esto es lo que hemos encontrado al respecto.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección General de Tráfico
Subdirección General de Nomativa y Recursos
NORMATIVA
En relación a su escrito de fecha 9 de enero de 2002, que ha tenido entrada en este Organismo el 10 del mismo mes y año, en el consulta sobre la clase de permiso de conducir que se precisa para vehículos dedicados a remolcar vehiculos averiados, se participa lo siguiente
Si todos los vehículos remolcados como señala en su escrito, tienen un peso superior a 750 kg, el permiso de que ha de estar provisto el conductor del vehículo – grúa es el C1+E o B+E, según que la masa maxima autorizada del vehículo tractor, exceda o no de 3.500 kilogramos respectivamente todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo por el que se aprueba, el Reglamento General de Conductores (B.O.E de 6 de junio)
Madrid 21 de mayo de 2002
EL SUBIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS
Ventura Hernández Barberán
__________________________________
Visto lo expuesto, Anerva no va a entrar en ningún tipo de polemica y deja el asunto a criterio de todos y que cada cual, asuma su responsabilidad pero de lo que no hay ningún tipo de duda, es que independientemente de la MMA del vehiculo grúa de arrastre que se trate y de la MMA del vehículo que se remolca que sumados en su conjunto, dará la MMTA del conjunto siendo evidente, que dicho conjunto de vehículos, se constituye por su propia naturaleza, en un tren de carretera que como caulquier otro tipo de conjunto de vehículos ya sea articulado o tren de carretera, precisa del permiso de conducir que regula la norma que en estos casos, es sin duda el permiso de conducir del tipo E
ANERVA
Secretaria General
Menos radares con claro afan recaudatorio en autopistas y vias consideradas como más seguras y por lo tanto menos necesarios y más radares y vigilancia activa así como vias y arcenes más amplios y seguros en carreteras y vias secundarias con muchos más riesgos de accidentes ya contrastados eso, sin olvidarse de más seriedad, a la hora de sancionar hechos que sean ciertos con rigor y no por sistema muchos de ellos, a veces inventados de conductas a veces, inconscientes y suicidas de peatones, automovilistas y demás medios de transporte sin que este rigor, tenga que ser precisamente “vaciar la cartera” del presunto infracción pues hay otros sistemas de sanción más efectivos por terapeuticos…que a usted le corresponderia adoptar o cuanto menos promover.
En este mundo nuestro tan peculiar por lo que de Español tiene, nada es verdad ni es mentira todo es, según el color del cristal conque se mira. No es nuestra misión ni objetivo, analizar si está o no justificada o es acertada tal inversión lo que si es cierto y es una opinión muy particular, que una institución del Estado con tanta incidencia en nuestro que hacer diario que hasta condiciona y “corrige” nuestros comportamientos al volante tanto en lo privado como en lo laboral en materia de Transporte de Mercancías por carretera no solo debe sino que tiene que tener unas instalaciones acordes a su categoria y rango.
Recuerdan los dos camiones inmovilizados hace dos meses, en el Peaje de San Rafael de la A-6 por un presunto exceso de peso.
Dirigentes de las Asociaciones de empresas de auxilio en carretera ACEAC de Canarias, el Secretario General de ANERVA (Nacional) y de AAAC Asociación Andaluza de Auxilio en Carretera, mantuvieron una reunión con D. Ramón Ledesma Muñiz Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT.
INSTRUCCIÓN 11/S-125 SOBRE SEÑAL V-24 Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS GRUA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA. _____________________________ Bueno al [...]
Esta mañana y, cuando nos dirigiamos a Santa Cruz de Tenerife, el Presidente de ACEAC, fue informado desde la [...]
Cambios en la ley del trabajador autónomo dependiente la entrada en vigor, será el próximo 11 de diciembre de 2011. [...]
TAREA para el próximo Gobierno de España. Sr. Rajoy…. Si en Italia esto, que llevamos años pidiendo en España, ha sido posible [...]