Guía de grúas

RELEVO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO

Por joseantonio El 2 - febrero - 2012 1 comentario

PERE NAVARRO DESTITUIDO

 

 
 

 

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Pere Navarro, destituido de la DGT

 

Fernández Díaz elige
a la investigadora María Seguí para dirigir Tráfico

 

El ministro del interior, Jorge Fernández Díaz, ha anunciado que el Consejo de Ministros relevará mañana a Pere Navarro al frente de la Dirección General de Tráfico, y será sustituido por María Seguí.

INSTRUCCIÓN 11/S-125 SOBRE SEÑAL V-24 Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS GRUA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA.

 

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 Bueno al fin, ha salido la instrucción tan esperada sobre la señal V-24 de Grúa de Servicio de Auxilio en Carretera bajo mi punto de vista, no es ni mucho menos lo que sería deseable por adolecer de supuestos no ajustado a derecho y normativa comunitaria en materia social de transportes que a través, de la conocida sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto 79/86 ya definía a estos vehiculos sus exenciones y la no sujección a ciertos supuestos a efectos de circulación y transito comunitario siempre bajo mi punto de vista, esta señal V-24, no estaba prevista para “regular” lo que puede o no cargar y donde un vehículo grúa de estas caracteristicas para eso, está la Tarjeta de Transporte y la mencionada sentencia del TJUE esta señal, estaba prevista unica y exclusivamente, para la señalización y/o identificación del vehículo que a duras penas, cumple con este cometido si entramos en temas de seguridad vial.

En cualquier caso, el Sector será, quien decida si esto es bueno así o no en base a esta decisión, se recurriria o no esta digamos “intromisión de la DGT” en la actividad de la grúas de auxilio en carretera algo que ni siquiera La Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento que a fin de cuentas, es quien tiene las competencias para hacerlo, al día de hoy no la ha hecho volviendo a mi opinión, esto no es más que una “regulación encubierta de esta actividad de transporte de mercancías” realizada por la DGT sin tener competencias para ello REPITO ESTA ES MI OPINIÓN despues ya se irá viendo si beneficia o perjuidica y a quien o a quienes….. lo que si es eseguro, que aquellos que no hayan podido renovar sus tarjetas de transporte por el motivo que sea, no podrán ya de por si ejercer la actividad al carecer de dicha tarjeta y ahora menos al no poder modificar el permiso de circulación de la grúa para poder portar la señal V-24 toda vez que las Jefaturas Provinciales de Tráfico uno de los requisitos que piden, es estar al corriente de dicha autorización de transporte. Esto es evidente que dejará a muchas grúas en la parada obligada si no están al corriente de todas sus obligaciones.

 

 

 

   Esta mañana y, cuando nos dirigiamos a Santa Cruz de Tenerife, el Presidente de ACEAC, fue informado desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife del sobreseimiento y archivo de las denuncias producidas, por no llevar la Señal V-24 a nuestro juicio,  injustamente impuestas por la Guardía Civil de Tráfico el mismo procedimiento, es seguido en la Jafatura Provincial de Tráfico de Las Palmas.

 

Tal decisión es el producto de una defensa a ultranza de que mientras alguien no diga lo contrario, la decisión de llevar o  no llevar la mencionada Placa V-24, sigue siendo voluntaria.

     Por el contrario y del mismo modo y, con caracter voluntario, aquellos autónomos y empresarios que decidan acogerse a la instalación de la Placa V-24, saben que con caracter obligatorio, deben de aportar ante la Jefatura de Tráfico que le corresponda la documentación pertinente para poder modificar el permiso de circulación de la grúa que corresponda lo que le dará derecho, a llevar de forma permanente dicha señal.

El llevar instalada la placa V-24, sin haber efectuado el canje o modificación del permiso de circulación del vehículo que la porte, SERA SANCIONADO.

Por otra parte, y para salir al paso de diversos bulos incluso impulsados desde la propia DGT a través de un Borrador reciente para una posible modificación por la via de una instrucción de la norma reguladora de la señal V-24, carece de fundamentos legales por entender que entra en un presunto choque competencial con Fomento, toda vez, que con dicha pretensión la DGT, pretendia impedir a las grúas que no llevaran la señal V-24, cargar vehículos en las vias y carreteras es decir, regular por la puerta trasera el sector a espaldas, de quien es el unico organismo con competencias para ello el Ministerio de Fomento. Cabe decir que desde otras asociaciones muy conocidas que creemos firmemente, impulsuras de tal desproposito, estaban esperando como agua de mayo, ésta “fraudulenta” regulación.  

Por parte de ANERVA, aún estando de acuerdo, en que nuestro Sector necesita una regulación expresa en ambos frentes FOMENTO-DGT hecho, que no se ha producido ha presentado sendas alegaciones al reciente BORRADOR ya mencinado en el sentido, de que aportando puebas contundentes tanto legislativas como jurídicas, con las que nos oponemos a que sea la DGT y en los terminos que pretende, la que de esta forma soterrada y no ajustada a Norma y derecho en materia social de transportes, regule nuestra actividad aunque si estamos de acuerdo, que se identifique a nuestros vehículos cosa que tampoco se ha logrado…..plenamente, toda vez que la mencionada placa V-24 no nos da nada nuevo que pueda mejorar la grave situación en la que nuestro Sector se encuentra al contrario, solo ha servido para crear más confusión y más denuncias antes inexistentes no obstante, seguiremos negociando para que algún día, tanto Transportes como la DGT unan esfuerzos y criterios en una unica mesa que siguiendo el ejemplo de Canarias, LLEGUE A REGULAR DEFINITIVAMENTE ESTE SECTOR.

Desde Tenerife donde me encuentro, paso esta información en el sentido de que sepan que los canarios y algún peninsular estamos en la buena linea en beneficio no solo de Canarias.

José Antonio Palmeiro

    La Asociación Valenciana de Empresas de Auxilio en Carretera, celebra una jornada informativa sobre diversos temas que afectan a nuestro Sector, asistir a estas jornadas contribuira sin duda a adquirir información actualizada al acto está prevista la presencia del Sr. Director General de Transportes de la Comunidad Valenciana y el Sr. Subdirector General de Normativa de la DGT.

 

 LA ASISTENCIA AL ACTO ESTA ABIERTA PARA TODO AQUEL QUE QUIERA ASISTIR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un tertuliano, me envía un escrito suyo opinando sobre el articulo publicado en esta Web sobre el permiso de conducir que se precisa para poder llevar una grúa de arrastre., donde expone sus dudas en base a consultas realizados una de ellas ante el Servei Catalá de Transit.

 

 

Desde ANERVA, no se pretende otra cosa que informar y eso es lo que hemos hecho en su día publicando el texto de una escrito de la Subdirección General de Normativa de la DGT, que aclara nuestra consulta a la mencionada DGT, sobre que tipo de permiso de conducir se necesita para poder conducir una Grúa de Arrastre evidentemente cuando ésta, remolca o arrastra un vehículo parcialmente elevado o no. Nadie en su sano juicio puede pensar que un remolque como el de las fotografias o similares, se puede realizar sin tener el permiso de conducir de la clase E ya sea con el B o con el C1 – C2

 

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En su día de expuso este texto:

ATENDIENDO A UNA CONSULTA DE UN EMPRESARIO DE GRÚAS

La consulta se referia al Permiso de Conducir que se precisaría para poder conducir Grúas de Arrastre.

Recordando que en nuestros archivos algo había nos pusimos a buscar y esto es lo que hemos encontrado al respecto.

MINISTERIO DEL INTERIOR                                      

Dirección General de Tráfico

Subdirección General de Nomativa y Recursos

NORMATIVA

En relación a su escrito de fecha 9 de enero de 2002, que ha tenido entrada en este Organismo el 10 del mismo mes y año, en el consulta sobre la clase de permiso de conducir que se precisa para vehículos dedicados a remolcar vehiculos averiados, se participa lo siguiente

Si todos los vehículos remolcados como señala en su escrito, tienen un peso superior a 750 kg, el permiso de que ha de estar provisto el conductor del vehículo – grúa es el C1+E o B+E, según que la masa maxima autorizada del vehículo tractor, exceda o no de 3.500 kilogramos respectivamente todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo por el que se aprueba, el Reglamento General de Conductores (B.O.E de 6 de junio)

Madrid  21 de mayo de 2002

EL SUBIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS

Ventura Hernández Barberán

__________________________________

   Visto lo expuesto, Anerva no va a entrar en ningún tipo de polemica y deja el asunto a criterio de todos y que cada cual, asuma su responsabilidad pero de lo que no hay ningún tipo de duda, es que independientemente de la MMA del vehiculo grúa de arrastre que se trate y de la MMA del vehículo que se remolca que sumados en su conjunto, dará la MMTA del conjunto siendo evidente, que dicho conjunto de vehículos, se constituye por su propia naturaleza, en un tren de carretera que como caulquier otro tipo de conjunto de vehículos ya sea articulado o tren de carretera, precisa del permiso de conducir que regula la norma que en estos casos, es sin duda el permiso de conducir del tipo E

ANERVA

Secretaria General 

 

 

 

Hasta cuando Sr. Pere Navarro……..

Por joseantonio El 18 - agosto - 2011 Añadir comentarios

Menos radares con claro afan recaudatorio en autopistas y vias consideradas como más seguras y por lo tanto menos necesarios y más radares y vigilancia activa así como vias y arcenes más amplios  y seguros en carreteras y vias secundarias con muchos más riesgos de accidentes ya contrastados eso, sin olvidarse de más seriedad, a la hora de sancionar hechos que sean ciertos con rigor y no por sistema muchos de ellos, a veces inventados de conductas a veces, inconscientes y suicidas de peatones, automovilistas y demás medios de transporte sin que este rigor, tenga que ser precisamente “vaciar la cartera” del presunto infracción pues hay otros sistemas de sanción más efectivos por terapeuticos…que a usted le corresponderia adoptar o cuanto menos promover.

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Si es para bien, bienvenido sea………

Por joseantonio El 22 - julio - 2011 Añadir comentarios

En este mundo nuestro tan peculiar por lo que de Español tiene, nada es verdad ni es mentira todo es, según el color del cristal conque se mira. No es nuestra misión ni objetivo, analizar si está o no justificada o es acertada tal inversión lo que si es cierto y es una opinión muy particular, que una institución del Estado con tanta incidencia en nuestro que hacer diario que hasta condiciona y “corrige” nuestros comportamientos al volante  tanto en lo privado como en lo laboral en materia de Transporte de Mercancías por carretera no solo debe sino que tiene que tener unas instalaciones acordes a su categoria y rango.

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Jefaturas de Trafico y jueces de lo Contencioso

Por joseantonio El 11 - julio - 2011 1 comentario

Una Sentencia  del Tribunal Constitucional en su  Fallo, señala la obligación de las Administraciones de agotar todos los medios a su alcance para la localización del domicilio real de los ciudadanos sujetos a los efectos de comunicación de actos administrativos.

 

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Recuerdan los dos camiones inmovilizados hace dos meses, en el Peaje de San Rafael de la A-6 por un presunto exceso de peso.

 

 

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Reunión en la DGT

Por joseantonio El 28 - junio - 2011 6 comentarios

27 de junio de 2011.

Dirigentes de las Asociaciones de empresas de auxilio en carretera ACEAC de Canarias, el Secretario General de ANERVA (Nacional) y de AAAC Asociación Andaluza de Auxilio en Carretera, mantuvieron una reunión con D. Ramón Ledesma Muñiz  Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT. 

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Permiso de conducir para grúas de arrastre

Por joseantonio El 26 - junio - 2011 4 comentarios

PERMISO DE CONDUCIR  NECESARIO, PARA PODER CONDUCIR GRÚAS DE ARRASTRE  O   PORTA-VEHÍCULOS  CON  DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN Y ARRASTRE  (CUCHARA)

 

 

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 Un conductor denuncia a la DGT por ……..

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