RECUERDAN EL ESCABROSO ASUNTO DE LOS DENUNCIAS QUE SE PRODUCIAN EN LOJA (GRANADA) POR LLEVAR A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS ASISTIDOS EN LA CABINA DE LA GRÚA.
Recuerdan que a raiz de los hechos, ANERVA y AAAC de Andalucía, organizaron un acto en la localidad granadina de Loja para tratar el asunto con los empresarios y autónomos que quisieran asistir que por cierto fueron muchos.
Recuerdan, que a raiz de una queja que se presento casi de inmediato ante el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, este con gran criterio y profesionalidad consultó el asunto, con la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento.
Recuerdan que en esta misma pagina se expuso la conclusión dada por el entonces Director General de Transportes de Fomento D. Juan Miguel Sanchez donde clara y fundamentadamente, decia que llevar a los viajeros de lso vehiculos averiados en la grúa estaba perfectamente legitimado y que no era motivo de sanción
¡LO RECUERDAN VERDAD!
Con anterioridad a los hechos antes relatados, ya existia documentación al respecto de la legalidad de llevar viajeros en la grúa concretamente, de la Junta de Castilla – La Mancha es más, en ninguna parte del Territorio nacional excluyendo LOJA, se venian imponiendo sanciones por este concepto
Pues bien les voy a relatar hasta donde llega la podredumbre, mala fe y afan recaudatorio de algunos funcionarios y altos cargos de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda de la Delegación Territorial de GRANADA.
Este acto vandalico de atraco via POLTRONA que a continuación relato, fue cometido por el Delegado Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda de GRANADA y comienza así:
Granada 14 de septiembre de 2011
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Asunto: Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión del expediente de sanción Nº GR-00067/2010.
1.- Con fecha 29 de septiembre de 2009 el recurrente fue denunciado por los siguientes hechos, “REALIZAR UN TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DESDE ……….. A ………… CARECIENDO DE TARJETA DE TRANSPORTE TRANSPORTA EL VEHICULO ……………. Y ADEMAS AL CONDUCTOR TRANSPORTA A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO AVERIADO.
2.- Con fecha 1 de junio de 2010, el DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE GRANADA, dictó resolución por la que sancionó a …………………………………. con la multa de 1.501,00 euros por infracción del Articulo 141,31 LOTT de la Ley 16/1987, de 30 de junio.
3.- El sancionado no presenta recurso de alzada en plazo, deviniendo la sanción firme a todos los efectos (Articulo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
4.- Con fecha 19 de agosto de 2011, el interesado formula ante el Delegado Provincial escrito en el que interesa revisión de la misma, alegando en sintesis lo siguiente
Error de la resolución recurrida en base a la documentación que se adjunta.
Como no podia ser de otra manera, este recurso fue declarado inadmisible en base a una serié de interpretaciones todas ellas no ajustadas a derecho que ni siquera merece la pena relatar y vamos a centrarnos, en la legislación existente que nos dice que el hecho denunciado no lo es tal con lo cual, el Sr. Delegado Provincial de Granada que dictó la resolución de sanción está inmerso en un presunto delito de PREVARICACIÓN POR DICTAR UNA RESOLUCIÓN SANCIONADORA, A SABIENDAS QUE TAL RESOLUCIÓN, ES INJUSTA Y NO AJUSTADA NI A NORMA NI A DERECHO.
LA DOCUMENTACIÓN APORTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO EL 19 DE AGOSTO DE 2011, ES LA SIGUIENTE QUE TODOS CONOCEN O DEBIERAN DE CONOCER, YA QUE SE ENCUENTRA PUBLICADA EN ESTA PAGINA WEB PERO PARA AQUELLOS QUE LA CONOZCA, A CONTINUACIÓN, ADJUNTAMOS EL ENLACE PARA SU COMPROBACIÓN.
PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:
Ahora examinen y valoren, los argumentos dados por el JEFE DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GRANADA, D. JOSE MIGUEL LOPEZ RUIZ para inadmitir el recurso de revisión presentado contra la Resolución del Delegado Provincial de Granada y verán, que no tiene desperdicio.
Esto es lo que dice el Sr. Jefe de Servicio relativo a la documentación aportada por Anerva de la Dirección General de Transportes de Fomento y del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Argumento del Jefe de Servicio de Transportes Granada
Desde el punto de vista material, el documento aportado no constituye una resolución o acto administrativo que despliegue efectos vinculantes sino, que se trata de una respuesta dada a una consulta concreta entre distintos organismos de la Administración. Ahondando en el argumento, el recurrente, pretende justificar que se pueda libremente transportar viajeros en vehículos grúa cuando no están autorizados ni habilitados para ello. Sin embargo hay que tener en cuenta que el escrito aportado parte del presupuesto de un estado de necesidad producido por un accidente o incidente en carretera que justificaría el transporte de las personas afectadas para “facilitar el traslado a un lugar seguro cuanto antes”, pero dicha situación de necesidad se vería superada realizando el trayecto indispensable hasta el lugar idoneo fuera del peligro (área de servicio, localidad más próxima, etc.) en el que poder ser recogidas por un vehículo autorizado para el trasnporte de viajeros.
COMO SE PUEDE COMPROBAR, ESTE “HONESTO Y FIEL CUMPLIDOR” DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACLARATORIOS EMITIDOS POR SUS ORGANOS SUPERIORES SE LO PASA POR EL “PATIO DE LOS LEONES” PERO A ESTA ANTERIOR “LINDEZA”, SIGUE LO QUE SIGUE Y NO SE LO PIERDAN:
Este planteamiento queda corroborado por otro escrito emitido por la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN TERRITORIAL, INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD SOSTENIBLE (HOY DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES) DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, de 27 de abril de 2010, que vendria a completar el documento aportado por el recurrente y que permitia realizar la debida interpretación de la norma juridica que es la directamente aplicable (se adjunta copia).
RESPUESTA ANERVA.
Sr. Jefe de Servicio de Transporte:
Es del todo inadmisible e improcedente que usted pretenda ahora hacer prevalecer ese escrito emitido por su Secretaria General escrito, que por si Ud. no se ha dado cuenta, dimana del que ya consta en el informe de consulta emitido por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil al Director General de Transportes del Ministerio de Fomento cuando dicho escrito, es de fecha anterior (27 de abril de 2010) AL EMITIDO por el Sr. Director General de Transportes del Ministerio de Fomento (08 de junio de 2011) y que al ser un docuemento aclaratorio POSTERIOR A SU ERROR y de un organo Administrativo claramente susperior a su Dirección General de Transportes Ud. y la Junta de Andalucia deben no solo de acatar, sino respetar y aplicar máxime, cuando la Junta de Andalucía, carece de competencias para legislar en materia de Transportes de Mecancias por Carretera de competencia totalmente estatal y que delega digamos su control, en las Comunidades Autónomas para su cumplimiento pero no para cambiar las normas establecidas a su libre albedrio e interes, salvo que Granada, se haya vuelto a Constituir de nuevo, en un Reino de Taifas como el de Boabdil el Chico.
Como al parecer, sus “tragadares”, no tienen fondo, me cabe el inmenso placer de responderle, para afearle su lamentable y prevaricadora conducta, AL ESTIMAR EL ESCRITO DEL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, como una mera consulta entre administraciones y no una RESOLUCIÓN cuando EL ESCRITO DE SU SECRETARIA GENERAL, que Ud. esgrime TAMPOCO ES UNA RESOLUCIÓN pues consta en su encabezamiento que se trata de un Informe sobre transporte de viajeros en vehículos de auxilio en carretera.
ES EVIDENTE QUE NO ERA SU DIÁ salvo, que tenga Ud. diferentes varas de medir a la hora de valorar los escritos de un lado y de otro así como “desobedecer” o infravalorar los informes y aclaraciones que emiten sus Organos Superiores tanto en rango como en competencias.
En fin Sr. López Ruiz Jefe de Servicio de Transportes de Granada, sepa que no vamos a bajar ni un milimetro la guardia contra Ud. y lo que no deberia de representar que no es otra cosa, que una conducta indigna por su parte, de la imparcialidad que en todo momento debe de observar un funcionario público, en sus relaciones con el administrado y en su caso particular, por su tremendo descaro interpretativo de las normas legales para lo que tampoco está Ud. legitimado y no se preocupe porque de todo esto, se dará traslado a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento y ya veremos, de no arreglarse pacificamente el asunto, de presentar contra Ud y su Delegado Provincial que impuso la resolución del expediente que nos ocupa, una denuncia donde procede es decir, ante la Audiencia Nacional por un presunto delito de prevaricación con daños al patrimonio y derechos de un ciudadano.
José Antonio Palmeiro Fernández
Secretario General de ANERVA