Guía de grúas

INSTRUCCIÓN 11/S-125 SOBRE SEÑAL V-24 Y CIRCULACIÓN DE VEHICULOS GRUA DE SERVICIO DE AUXILIO EN CARRETERA.

 

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 Bueno al fin, ha salido la instrucción tan esperada sobre la señal V-24 de Grúa de Servicio de Auxilio en Carretera bajo mi punto de vista, no es ni mucho menos lo que sería deseable por adolecer de supuestos no ajustado a derecho y normativa comunitaria en materia social de transportes que a través, de la conocida sentencia del tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Asunto 79/86 ya definía a estos vehiculos sus exenciones y la no sujección a ciertos supuestos a efectos de circulación y transito comunitario siempre bajo mi punto de vista, esta señal V-24, no estaba prevista para “regular” lo que puede o no cargar y donde un vehículo grúa de estas caracteristicas para eso, está la Tarjeta de Transporte y la mencionada sentencia del TJUE esta señal, estaba prevista unica y exclusivamente, para la señalización y/o identificación del vehículo que a duras penas, cumple con este cometido si entramos en temas de seguridad vial.

En cualquier caso, el Sector será, quien decida si esto es bueno así o no en base a esta decisión, se recurriria o no esta digamos “intromisión de la DGT” en la actividad de la grúas de auxilio en carretera algo que ni siquiera La Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento que a fin de cuentas, es quien tiene las competencias para hacerlo, al día de hoy no la ha hecho volviendo a mi opinión, esto no es más que una “regulación encubierta de esta actividad de transporte de mercancías” realizada por la DGT sin tener competencias para ello REPITO ESTA ES MI OPINIÓN despues ya se irá viendo si beneficia o perjuidica y a quien o a quienes….. lo que si es eseguro, que aquellos que no hayan podido renovar sus tarjetas de transporte por el motivo que sea, no podrán ya de por si ejercer la actividad al carecer de dicha tarjeta y ahora menos al no poder modificar el permiso de circulación de la grúa para poder portar la señal V-24 toda vez que las Jefaturas Provinciales de Tráfico uno de los requisitos que piden, es estar al corriente de dicha autorización de transporte. Esto es evidente que dejará a muchas grúas en la parada obligada si no están al corriente de todas sus obligaciones.

 

 

 

   Esta mañana y, cuando nos dirigiamos a Santa Cruz de Tenerife, el Presidente de ACEAC, fue informado desde la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife del sobreseimiento y archivo de las denuncias producidas, por no llevar la Señal V-24 a nuestro juicio,  injustamente impuestas por la Guardía Civil de Tráfico el mismo procedimiento, es seguido en la Jafatura Provincial de Tráfico de Las Palmas.

 

Tal decisión es el producto de una defensa a ultranza de que mientras alguien no diga lo contrario, la decisión de llevar o  no llevar la mencionada Placa V-24, sigue siendo voluntaria.

     Por el contrario y del mismo modo y, con caracter voluntario, aquellos autónomos y empresarios que decidan acogerse a la instalación de la Placa V-24, saben que con caracter obligatorio, deben de aportar ante la Jefatura de Tráfico que le corresponda la documentación pertinente para poder modificar el permiso de circulación de la grúa que corresponda lo que le dará derecho, a llevar de forma permanente dicha señal.

El llevar instalada la placa V-24, sin haber efectuado el canje o modificación del permiso de circulación del vehículo que la porte, SERA SANCIONADO.

Por otra parte, y para salir al paso de diversos bulos incluso impulsados desde la propia DGT a través de un Borrador reciente para una posible modificación por la via de una instrucción de la norma reguladora de la señal V-24, carece de fundamentos legales por entender que entra en un presunto choque competencial con Fomento, toda vez, que con dicha pretensión la DGT, pretendia impedir a las grúas que no llevaran la señal V-24, cargar vehículos en las vias y carreteras es decir, regular por la puerta trasera el sector a espaldas, de quien es el unico organismo con competencias para ello el Ministerio de Fomento. Cabe decir que desde otras asociaciones muy conocidas que creemos firmemente, impulsuras de tal desproposito, estaban esperando como agua de mayo, ésta “fraudulenta” regulación.  

Por parte de ANERVA, aún estando de acuerdo, en que nuestro Sector necesita una regulación expresa en ambos frentes FOMENTO-DGT hecho, que no se ha producido ha presentado sendas alegaciones al reciente BORRADOR ya mencinado en el sentido, de que aportando puebas contundentes tanto legislativas como jurídicas, con las que nos oponemos a que sea la DGT y en los terminos que pretende, la que de esta forma soterrada y no ajustada a Norma y derecho en materia social de transportes, regule nuestra actividad aunque si estamos de acuerdo, que se identifique a nuestros vehículos cosa que tampoco se ha logrado…..plenamente, toda vez que la mencionada placa V-24 no nos da nada nuevo que pueda mejorar la grave situación en la que nuestro Sector se encuentra al contrario, solo ha servido para crear más confusión y más denuncias antes inexistentes no obstante, seguiremos negociando para que algún día, tanto Transportes como la DGT unan esfuerzos y criterios en una unica mesa que siguiendo el ejemplo de Canarias, LLEGUE A REGULAR DEFINITIVAMENTE ESTE SECTOR.

Desde Tenerife donde me encuentro, paso esta información en el sentido de que sepan que los canarios y algún peninsular estamos en la buena linea en beneficio no solo de Canarias.

José Antonio Palmeiro

 Cambios en la ley del trabajador autónomo dependiente la entrada en vigor, será el próximo 11 de diciembre de 2011.

 

Los trabajadores autónomos dependientes del RACE que fuereon despedidos de forma injusta e ilegal, por reclamar adaptar su situación de dependencia laboral con este Club de Asistencia en Viaje de acuerdo, con esta Ley ahora modificada pueden sentirse un poco más seguros.

 

PARA VER LA NOTICIA PINCHAR AQUI:

Cambios en la Ley del Trabajador Autónomo  

Posted: 13 Nov 2011 11:05 AM PST

A partir del 11 de diciembre entrarán en vigor modificaciones en la Ley del Estatuto de la Trabajador Autónomo.

Con ellas se pretende solventar los problemas de indefesión y mala definición que adolecía la versión anterior. Entre otras novedades, cabe destacar que hasta ahora, cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el TRADE. La revisión de la Ley señala que transcurrido 1 mes desde que el autónomo comunica su condición de Trade, podrá solicitar su reconocimiento ante la jurisdicción de lo social. En segundo lugar la ley actual contempla que el contrato para la realización de la actividad entre el Trade y su cliente deberá formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente. La corrección señala que cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. Por último, se puede destacar que el artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal de las asociaciones de autónomos; es decir, se reconoce capacidad para ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas.

 TAREA  para el próximo Gobierno de España. Sr. Rajoy…. Si en Italia esto, que llevamos años pidiendo en España, ha sido posible ¿por qué, en España no? esperamos, que sin ningún tipo de disculpas, corrija Ud. sin más demora, esta gran injusticia a todas luces, injustificable…

 

Pinchar en el siguiente enlace:

Anerva Italia decreta la Ley de coste minimo para todo tipo de contrato de transporte

 

    La Asociación Valenciana de Empresas de Auxilio en Carretera, celebra una jornada informativa sobre diversos temas que afectan a nuestro Sector, asistir a estas jornadas contribuira sin duda a adquirir información actualizada al acto está prevista la presencia del Sr. Director General de Transportes de la Comunidad Valenciana y el Sr. Subdirector General de Normativa de la DGT.

 

 LA ASISTENCIA AL ACTO ESTA ABIERTA PARA TODO AQUEL QUE QUIERA ASISTIR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Un tertuliano, me envía un escrito suyo opinando sobre el articulo publicado en esta Web sobre el permiso de conducir que se precisa para poder llevar una grúa de arrastre., donde expone sus dudas en base a consultas realizados una de ellas ante el Servei Catalá de Transit.

 

 

Desde ANERVA, no se pretende otra cosa que informar y eso es lo que hemos hecho en su día publicando el texto de una escrito de la Subdirección General de Normativa de la DGT, que aclara nuestra consulta a la mencionada DGT, sobre que tipo de permiso de conducir se necesita para poder conducir una Grúa de Arrastre evidentemente cuando ésta, remolca o arrastra un vehículo parcialmente elevado o no. Nadie en su sano juicio puede pensar que un remolque como el de las fotografias o similares, se puede realizar sin tener el permiso de conducir de la clase E ya sea con el B o con el C1 – C2

 

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En su día de expuso este texto:

ATENDIENDO A UNA CONSULTA DE UN EMPRESARIO DE GRÚAS

La consulta se referia al Permiso de Conducir que se precisaría para poder conducir Grúas de Arrastre.

Recordando que en nuestros archivos algo había nos pusimos a buscar y esto es lo que hemos encontrado al respecto.

MINISTERIO DEL INTERIOR                                      

Dirección General de Tráfico

Subdirección General de Nomativa y Recursos

NORMATIVA

En relación a su escrito de fecha 9 de enero de 2002, que ha tenido entrada en este Organismo el 10 del mismo mes y año, en el consulta sobre la clase de permiso de conducir que se precisa para vehículos dedicados a remolcar vehiculos averiados, se participa lo siguiente

Si todos los vehículos remolcados como señala en su escrito, tienen un peso superior a 750 kg, el permiso de que ha de estar provisto el conductor del vehículo – grúa es el C1+E o B+E, según que la masa maxima autorizada del vehículo tractor, exceda o no de 3.500 kilogramos respectivamente todo ello, a tenor de lo establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo por el que se aprueba, el Reglamento General de Conductores (B.O.E de 6 de junio)

Madrid  21 de mayo de 2002

EL SUBIRECTOR GENERAL DE NORMATIVA Y RECURSOS

Ventura Hernández Barberán

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   Visto lo expuesto, Anerva no va a entrar en ningún tipo de polemica y deja el asunto a criterio de todos y que cada cual, asuma su responsabilidad pero de lo que no hay ningún tipo de duda, es que independientemente de la MMA del vehiculo grúa de arrastre que se trate y de la MMA del vehículo que se remolca que sumados en su conjunto, dará la MMTA del conjunto siendo evidente, que dicho conjunto de vehículos, se constituye por su propia naturaleza, en un tren de carretera que como caulquier otro tipo de conjunto de vehículos ya sea articulado o tren de carretera, precisa del permiso de conducir que regula la norma que en estos casos, es sin duda el permiso de conducir del tipo E

ANERVA

Secretaria General 

 

 

 

RECUERDAN EL ESCABROSO ASUNTO DE LOS DENUNCIAS QUE SE PRODUCIAN EN LOJA (GRANADA) POR LLEVAR A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS ASISTIDOS EN LA CABINA DE LA GRÚA.

Recuerdan que  a raiz de los hechos, ANERVA y AAAC de Andalucía, organizaron un acto en la localidad granadina de Loja para tratar el asunto con los empresarios y autónomos que quisieran asistir que por cierto fueron muchos.

Recuerdan, que a raiz de una queja que se presento casi de inmediato ante el General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, este con gran criterio y profesionalidad consultó el asunto, con la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento.

Recuerdan que en esta misma pagina se expuso la conclusión dada por el entonces Director General de Transportes de Fomento D. Juan Miguel Sanchez donde clara y fundamentadamente, decia que llevar a los viajeros de lso vehiculos averiados en la grúa estaba perfectamente legitimado y que no era motivo de sanción

¡LO RECUERDAN VERDAD!

Con anterioridad a los hechos antes relatados, ya existia documentación al respecto de la legalidad de llevar viajeros en la grúa concretamente, de la Junta de Castilla – La Mancha es más, en ninguna parte del Territorio nacional excluyendo LOJA, se venian imponiendo sanciones por este concepto 

Pues bien les voy a relatar hasta donde llega la podredumbre, mala fe y afan recaudatorio de algunos funcionarios y altos cargos de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda de la Delegación Territorial de GRANADA.

Este acto vandalico de atraco via POLTRONA que a continuación relato, fue cometido por el Delegado Provincial de la Consejeria de Obras Públicas y Vivienda de GRANADA y comienza así: 

Granada 14 de septiembre de 2011

A………………………………………………….

…………………………………………………….

……………………………………………………..

Asunto: Resolución del Recurso Extraordinario de Revisión del expediente de sanción Nº GR-00067/2010.

1.- Con fecha 29 de septiembre de 2009 el recurrente fue denunciado por los siguientes hechos, “REALIZAR UN TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS DESDE ……….. A ………… CARECIENDO DE TARJETA DE TRANSPORTE TRANSPORTA EL VEHICULO ……………. Y ADEMAS AL CONDUCTOR TRANSPORTA A LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO AVERIADO.

2.- Con fecha 1 de junio de 2010, el DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA DE GRANADA, dictó resolución por la que sancionó a …………………………………. con la multa de 1.501,00 euros por infracción del Articulo 141,31 LOTT de la Ley 16/1987, de 30 de junio.

3.- El sancionado no presenta recurso de alzada en plazo, deviniendo la sanción firme a todos los efectos (Articulo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

4.- Con fecha 19 de agosto de 2011, el interesado formula ante el Delegado Provincial escrito en el que interesa revisión de la misma, alegando en sintesis lo siguiente 

Error de la resolución recurrida en base a la documentación que se adjunta. 

Como no podia ser de otra manera, este recurso fue declarado inadmisible en base a una serié de interpretaciones todas ellas no ajustadas a derecho que ni siquera merece la pena relatar y vamos a centrarnos, en la legislación existente que nos dice que el hecho denunciado no lo es tal con lo cual, el Sr. Delegado Provincial de Granada que dictó la resolución de sanción está inmerso en un presunto delito de PREVARICACIÓN POR DICTAR UNA RESOLUCIÓN SANCIONADORA,  A  SABIENDAS QUE TAL RESOLUCIÓN, ES INJUSTA Y NO AJUSTADA NI A NORMA  NI A  DERECHO.

LA DOCUMENTACIÓN APORTADA EN EL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO EL 19 DE AGOSTO DE 2011, ES LA SIGUIENTE QUE TODOS CONOCEN O DEBIERAN DE CONOCER, YA QUE SE ENCUENTRA PUBLICADA EN ESTA PAGINA WEB PERO PARA AQUELLOS QUE LA CONOZCA, A CONTINUACIÓN, ADJUNTAMOS EL ENLACE PARA SU COMPROBACIÓN.

PINCHAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

 Anerva Ministerio de Fomento-General Jefe Agrupación Tráfico Guardia Civil 24 junio 2010.

Ahora examinen y valoren, los argumentos dados por el JEFE DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE GRANADA, D. JOSE MIGUEL LOPEZ RUIZ para inadmitir el recurso de revisión presentado contra la Resolución del Delegado Provincial de Granada y verán, que no tiene desperdicio.

Esto es lo que dice el Sr. Jefe de Servicio relativo a la documentación aportada por Anerva de la Dirección General de Transportes de Fomento y del General Jefe de la Agrupación de Tráfico  de la Guardia Civil.

Argumento del Jefe de Servicio de Transportes Granada

Desde el punto de vista material, el documento aportado no constituye una resolución o acto administrativo que despliegue efectos  vinculantes sino, que se trata de una respuesta dada a una consulta concreta entre distintos organismos de la Administración. Ahondando en el argumento, el recurrente, pretende justificar que se pueda libremente transportar viajeros en vehículos grúa cuando no están autorizados ni habilitados para ello. Sin embargo hay que tener en cuenta que el escrito aportado parte del presupuesto de un estado de necesidad producido por un accidente o incidente en carretera que justificaría el transporte de las personas afectadas para “facilitar el traslado a un lugar seguro cuanto antes”, pero dicha situación de necesidad se vería superada realizando el trayecto indispensable hasta el lugar idoneo fuera del peligro (área de servicio, localidad más próxima, etc.) en el que poder ser recogidas por un vehículo autorizado para el trasnporte de viajeros.

COMO SE PUEDE COMPROBAR, ESTE “HONESTO Y FIEL CUMPLIDOR” DEL CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ACLARATORIOS EMITIDOS POR SUS ORGANOS SUPERIORES SE LO PASA POR EL “PATIO DE LOS LEONES” PERO A ESTA ANTERIOR “LINDEZA”, SIGUE LO QUE SIGUE Y NO SE LO PIERDAN:

Este planteamiento queda corroborado por otro escrito emitido por la SECRETARIA GENERAL DE PLANIFICACIÓN, ORDENACIÓN TERRITORIAL, INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD SOSTENIBLE (HOY DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES) DE LA JUNTA DE ANDALUCIA,  de 27 de abril de 2010, que vendria a completar el documento aportado por el recurrente y que permitia realizar la debida interpretación de la norma juridica que es la directamente aplicable (se adjunta copia).

RESPUESTA ANERVA.

Sr. Jefe de Servicio de Transporte:

Es del todo inadmisible e improcedente que usted pretenda ahora hacer prevalecer ese escrito emitido por su Secretaria General escrito, que por si Ud. no se ha dado cuenta, dimana del que ya consta en el informe de consulta emitido por el General Jefe  de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil al Director General de Transportes del Ministerio de Fomento cuando dicho escrito, es de fecha anterior (27 de abril de 2010) AL EMITIDO por el Sr. Director General de Transportes del Ministerio de Fomento (08 de junio de 2011) y que al ser un docuemento aclaratorio POSTERIOR A SU ERROR y de un organo Administrativo claramente susperior a su Dirección General de Transportes Ud. y la Junta de Andalucia deben no solo de acatar, sino respetar y aplicar máxime, cuando la Junta de Andalucía, carece de competencias para legislar en materia de Transportes de Mecancias por Carretera de competencia totalmente estatal y que delega digamos su control, en las Comunidades Autónomas para su cumplimiento pero no para cambiar las normas establecidas a su libre albedrio e interes, salvo que Granada, se haya vuelto a Constituir de nuevo, en un Reino de Taifas como el de Boabdil el Chico.

Como al parecer, sus “tragadares”, no tienen fondo, me cabe el inmenso placer de responderle, para afearle su lamentable y prevaricadora conducta, AL ESTIMAR EL ESCRITO DEL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES DEL MINISTERIO DE FOMENTO, como una mera consulta entre administraciones y no una RESOLUCIÓN cuando EL ESCRITO DE SU SECRETARIA GENERAL, que Ud. esgrime TAMPOCO ES UNA RESOLUCIÓN pues consta en su encabezamiento que se trata de un  Informe sobre transporte de viajeros en vehículos de auxilio en carretera.

 ES EVIDENTE QUE NO ERA SU DIÁ salvo, que tenga Ud. diferentes varas de medir a la hora de valorar los escritos de un lado y de otro así como “desobedecer” o infravalorar  los informes y aclaraciones que emiten sus Organos Superiores tanto en rango como en competencias.

En fin Sr. López Ruiz Jefe de Servicio de Transportes de Granada,  sepa que no vamos a bajar ni un milimetro la guardia contra Ud. y lo que no deberia de representar que no es otra cosa, que una conducta indigna por su parte, de la imparcialidad que en todo momento debe de observar un funcionario público, en sus relaciones con el administrado y en su caso particular, por su tremendo descaro interpretativo de las normas legales para lo que tampoco está Ud. legitimado y no se preocupe porque de todo esto, se dará traslado a la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento y ya veremos, de no arreglarse pacificamente el asunto, de presentar contra Ud y su Delegado Provincial que impuso la resolución del expediente que nos ocupa, una denuncia donde procede es decir, ante la Audiencia Nacional por un presunto delito de prevaricación con daños al patrimonio y derechos de un ciudadano.

José Antonio Palmeiro Fernández

Secretario General de ANERVA

  

El unico consuelo que le queda a este gobierno, es que España no será sola la expedientada. Ahora, solo tiene dos meses para adaptar la normativa nacional a las normas comunitarias en materia de  telecomunicaciones si no quiere, verse denunciada ante el Tribunal de Justicia de la UE.  Leer más … »

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Por joseantonio El 26 - junio - 2011 4 comentarios

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